Hoja de instrucciones para completar el formulario de comunicación de créditos al Juzgado en el procedimiento de insolvencia
(Derecho concursal alemán [Insolvenzordnung (Inso)])

(01.2011)

Tras la declaración de insolvencia los acreedores concursales deberán comunicar sus créditos al administrador judicial. Las comunicaciones defectuosas pueden retrasar el procedimiento. Por este motivo, los acreedores deberían, en su propio interés, prestar la debida atención a las indicaciones que se encuentran a continuación e a las informaciones del formulario de comunicación.

La Ley Concursal alemana, en concreto los arts. 38 a 52 y 174 a 186 InsO, aporta precisiones adicionales. El Juzgado no está autorizado a facilitar información legal sobre cuestiones individuales lo cual es tarea de los abogados, notarios y asesores legales autorizados.

1. Comunicación de créditos

Los créditos de los acreedores concursales no se comunican ante el Juzgado sino ante el administrador judicial. Los acreedores concursales son personas que en el momento de declaración de insolvencia tienen derechos patrimoniales legítimos contra el deudor (art. 38 InsO).

En caso de que se haya nombrado a un curador [Sachwalter] o a un fideicomiso [Treuhänder] (arts. 270, 313 InsO) la comunicación de créditos habrá de realizarse ante ellos.

2. Contenido y anexos de la comunicación

En la comunicación se ha de indicar el motivo del crédito para que el administrador judicial lo pueda comprobar (p. ej. entrega de mercancía, arrendamiento, préstamo, reparación, remuneración laboral, letra de cambio, indemnización).

Si los acreedores opinan que un crédito tiene su origen en un acto ilícito, tendrán que indicar los hechos de los que resulten estas estimaciones para cada uno de los créditos reclamados a personas naturales.

Todos los créditos se harán valer en importes fijos en moneda alemana (euro) y se resumirán al final en un importe total. Los créditos en moneda extranjera serán calculados en moneda alemana según el tipo de cambio en el momento de la declaración de insolvencia (art. 45 InsO).

Los créditos que no estén calculados en dinero o cuyo importe no esté determinado serán comunicados con su valor estimado.

La comunicación se acompañará de las pruebas documentales y demás escritos que den lugar al crédito.

Los apoderados de los acreedores habrán de acompañar la comunicación de un poder especial para el procedimiento de insolvencia.

Mediante copia de los comprobantes, p. ej. de facturas, justificantes de cotización, liquidaciones o cálculos de impuestos, contratos etc. se justificarán otros créditos.

Los costes incurridos serán igualmente justificados mediante copia de los comprobantes, p. ej. recibos de pago de costas judiciales, minutas de honorarios de abogados por ejecuciones forzosas etc., justificantes del rechazo del cargo a cuenta, copias de los requerimiento de pago, comprobantes de franqueo en forma de recibos o copias de los resguardos de envío. No se podrán reconocer los gastos a tanto alzado. Los costes incurridos por la participación en el procedimiento de insolvencia (p. ej. franqueo del envío de los documentos de la comunicación, costes por copias, carga de trabajo, honorarios de abogado por la comunicación), son créditos subordinados en virtud del art. 39 InsO. Estos sólo serán comunicados en tanto en cuanto el Juzgado de lo Mercantil [Insolvenzgericht] lo requiera expresamente (art. 174 InsO).

Los intereses se comunicarán con el porcentaje y la fecha de inicio de los intereses (vencimiento del crédito). Se calcularán y se nombrarán con un importe fijo. En caso de hacer valer intereses de demora habrá de justificarse la incursión en mora (art. 286 del Código Civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)]) así como el importe de los intereses de demora. El justificante a aportar puede ser una certificación expedida por el banco de que en el periodo mencionado se tomó un crédito al tipo de interés correspondiente.

El interés legal de demora en virtud el art. 288 BGB asciende al 5 % por año (en caso de participación de consumidores según el art. 13 BGB) y al 8 % por año (contratos comerciales) por encima del tipo de interés básico. Los tipos de interés básico se pueden consultar en www.basiszinssatz.de. En esta página web también se pueden calcular los intereses.

Los derechos al cobro de intereses según el art. 195 BGB prescriben a los tres años siempre que no se haya producido una interrupción de este plazo. Los intereses según el art. 38 InsO sólo podrán comunicarse hasta el día de la declaración de insolvencia. Los intereses devengables en un periodo posterior a la declaración de insolvencia son créditos subordinados en virtud del art. 39 InsO.

No se podrán reconocer estimaciones. Para que se puedan reconocer, los importes han de ser concretados en el transcurso del procedimiento.

3. Acreedores titulares de derechos preferentes

Los acreedores que en virtud de un derecho prendario o de cualquier otro derecho de garantía puedan reclamar la satisfacción preferencial en un bien con derecho a separación relativa son acreedores concursales siempre que el deudor también esté personalmente obligado con ellos. Este crédito personal lo pueden comunicar. No obstante, en el reparto de la masa concursal sólo serán tenidos en cuenta en tanto en cuanto renuncien a una satisfacción por separado o no hayan sido tenidos en cuenta en ella (art. 52 InsO).

4. Acreedores subordinados

Se aplicará un régimen especial para los llamados acreedores subordinados (art. 39 InsO). Créditos subordinados son, entre otros, los intereses devengables durante la apertura del procedimiento, los costes de participación en el procedimiento, multas penales, sanciones administrativas, sanciones económicas y multas coercitivas, los créditos relativos a una prestación gratuita o a la devolución de préstamos sustitutivos de los fondos propios y de créditos equivalentes.

Tales créditos subordinados sólo se podrán comunicar cuando el Juzgado así lo requiera expresamente a los acreedores (art. 174 apdo. 3 InsO). En la comunicación habrá que advertir de su subordinación y señalizar la preferencia reclamada por el acreedor.

5. Comunicación en procedimientos paralelos

En el caso de la sociedades personales (p. ej. sociedad civil GbR, sociedades colectivas OHG, sociedades en comandita KG), tanto si se ha declarado concurso sobre el patrimonio social como sobre el patrimonio de un socio con responsabilidad personal, para el procedimiento sobre el patrimonio social se presentará una comunicación de créditos completa con los documentos necesarios. En el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de un socio con responsabilidad personal, en principio, no está permitida la comunicación (art. 93 InsO).

6. Comunicación fuera de plazo

Los créditos comunicados fuera del plazo establecido por el Juzgado pueden eventualmente hacer necesario un procedimiento de examen adicional. Los costes del examen adicional correrán a cuenta del acreedor atrasado (art. 177 apdo. 1.2 InsO).

7. Derecho a indemnización por la insolvencia del empleador

Los empleados, aprendices o trabajadores a domicilio tienen derecho a una indemnización por la insolvencia de su empleador. La condición es que, en el momento de la declaración de insolvencia o en caso de desestimarse la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia por falta de activos, puedan reclamar retribuciones pendientes en razón de la relación laboral de los tres meses anteriores a la fecha de referencia de la insolvencia. La indemnización se pagará a petición del interesado. El importe se calculará según la remuneración neta atrasada. Los institutos de empleo facilitan más información.

En la medida en que se pague la indemnización por la insolvencia del empleador, la Oficina Federal de Empleo [Bundesanstalt für Arbeit] se subrogará en la pretensión al cobro de la remuneración atrasada.

8. Examen de los créditos y eficacia de su impugnación (oposición)

Los créditos comunicados serán examinados en la fecha de examen. En el procedimiento para consumidores o autónomos con actividad económica poco significativa el examen a requerimiento del Juzgado podrá tener lugar también en el procedimiento escrito. La administración judicial, el deudor así como cada uno de los acreedores concursales están autorizados para impugnar el crédito comunicado. Los créditos pueden ser impugnados total o parcialmente según su monto o su rango.

Si los acreedores han alegado que el crédito tiene su origen en un acto ilícito cometido dolosamente por el deudor, el deudor tendrá que indicar adicionalmente en la oposición si impugna esta alegación.

Si el crédito no es impugnado o si sólo lo hace el deudor se considerará como constatado conforme a la comunicación para lo que quede de procedimiento de insolvencia (art. 178 InsO). En caso de que se disponga que sea el mismo deudor el que administre su patrimonio la oposición del deudor también evita la constatación de los títulos de crédito (art. 283 apdo. 1.2 InsO).

La oposición válida contra un crédito comunicado tiene los siguientes efectos (cf. arts. 178 a 185 InsO):

- Si para el crédito ya existe un título ejecutorio (entre otros, sentencia, reconocimiento notarial de deuda, liquidación de impuestos), es asunto del oponente u oponentes continuar con la oposición con los recursos legales generalmente admitidos.

- En caso de que aún no se haya presentado tal instrumento de deuda entonces le incumbe al supuesto acreedor tomar las medidas judiciales generalmente previstas para la constatación de los títulos de crédito. El oponente tendrá que contar con que debido a la oposición se interponga demanda contra él.

9. Participación en juntas de acreedores, prueba de representación

Cada acreedor podrá participar personalmente en la fecha de examen o en cualesquiera juntas de acreedores. Los representantes legales o apoderados deberán justificar su derecho de representación en esa fecha. Como justificante se puede presentar un extracto actual del Registro Mercantil o un poder por escrito. Además deberán llevar su documento de identidad.

10. Información sobre el resultado del examen de los créditos

No existe la obligación de participar en la fecha de examen o de conseguir una representación. No obstante, después del examen de los créditos el Juzgado informará sólo a aquellos acreedores cuyos créditos hayan sido impugnados total o parcialmente. El Juzgado de lo Mercantil les proporcionará de oficio un extracto de la lista de acreedores de donde se extrae el resultado del examen.

Los acreedores cuyos créditos comunicados no hayan sido impugnados ni por la administración judicial ni por un acreedor concursal (ni por el deudor en caso de administración propia) no recibirán notificación especial del Juzgado (art. 179 apdo. 3 InsO).

11. Advertencias sobre la constatación de títulos de crédito contenciosos

En el procedimiento de examen el Juzgado de lo Mercantil sólo habrá de documentar las declaraciones de las partes. Si en el procedimiento de insolvencia no se ha constatado (completamente) el crédito comunicado de un acreedor concursal entonces se deberá conseguir la constatación por la vía judicial para ello prevista por las leyes generales (arts. 180, 185 InsO). El Juzgado de lo Mercantil no es competente en este sentido.

Por este motivo, en caso de diferencia de opiniones sobre el rango o el monto de un crédito no habrá de recurrirse al Juzgado de lo Mercantil.

Los créditos civiles se harán valer ante los juzgados de lo civil o laborales en el marco de un procedimiento ordinario. En el caso de los juzgados civiles será territorialmente competente exclusivamente aquel juzgado en cuyo fuero se encuentre el Juzgado de lo Mercantil (art. 180 apdo. 1 InsO).

Si en el momento de la declaración de insolvencia estaba pendiente un litigio sobre el crédito se realizará la constatación mediante la reanudación de este proceso (art. 180 apdo. 2 InsO; art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana [Zivilprozessordnung (ZPO)]).

Si el acreedor concursal vence en su pleito tendrá que solicitar la corrección de la lista de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil para lo cual habrá de presentar la sentencia firme (art. 183 apdo. 2 InsO).

Si el deudor ha impugnado un crédito para el que haya un título ejecutorio o una sentencia firme, le incumbirá al deudor oponerse contra el crédito fuera del procedimiento de insolvencia conforme a las leyes generales en el plazo de un mes que comienza en la fecha de referencia del examen. En este caso el deudor deberá probar al Juzgado de lo Mercantil que propugna sus derechos. De no respetarse el mes de plazo se considerará la oposición como no interpuesta (art. 184 apdo. 2, art. 201 apdos. 2, 3 InsO).

Las demás modalidades procedimentales para la manera de proceder a la constatación de créditos contenciosos se extraen de los arts. 179 a 185 InsO.